Periodista querellado por calumnias: por qué no prosperó

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El periodista Luis Leopoldo Garita, que cada día conduce el programa Mañans en positivo por FM Vida, de la ciudad de La Paz, fue querellado por calumnias e injurias por tres directivos de la Cooperativa Eléctrica de La Paz por expresiones vertidas al aire de la radio en distinta emisiones del mes de marzo de 2022. Salvador Alberto Valdez, Juan Eduardo Geminiani y Juan Félix Lawrie, asistidos por el abogado Roberto Yedro, reprocharon a Garita «la comisión reiterada de los delitos de injurias y calumnias, por una serie de expresiones vertidas en los programas radiales que conduce», utilizando «duros términos descalificantes».

Fernando Millán, defensor de Garita, planteó en el pleito que «el hecho no existió, que el hecho no ocurrió, ya que con la evidencia que obra en este proceso no se encuentra demostrado con grado de certeza lo que el abogado de los querellantes ha relatado».

El juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, dio por probados los hechos enrostrados al periodista: «Se advierte de los distintos audios aportados por la parte querellante
cómo el encausado Luis Leopoldo Garita se expresaba en su programa radial ´Mañanas en Positivo´ que se emite por FM Vida 94.7 de manera violenta y grosera» hacia Valdez, Geminiani y Lawrie.  Y planteó que los testimonios de los testigos en el proceso «echan por tierra la débil defensa material del ciudadano Luis Leopoldo Garita, al desconocer los hechos, y los audios aportados por la querella, debido a que surge de los mismos -incorporados válidamentecomo en el programa radial lo mencionan al querellado por su nombre de
pila. Asimismo se desprende de la prueba citada que los improperios no lo manifiestan los oyentes, sino el propio Garita».

Pero el juez merituó los datos y el escenario y concluyó: «La razón de la desincriminación de este tipo de conductas se basa en una concepción moderna de la libertad de pensamiento y de expresión. Se considera que ella es indispensable en la formación de una sociedad democrática, por lo cual, el margen de restricciones a este derecho debe ser reducido cuando se trata de actividades de interés público».

Por eso, absolvió de culpa y cargo a Garita por el delito de calumnias e injurias.

«De allí se puede concluir que la penalización de los delitos de calumnias e injurias solo se mantiene en cuestiones vinculadas a intereses privados, la mínima vinculación con intereses públicos es suficiente para excluir la responsabilidad penal», concluyó Malvasio. Y agregó: «Realizadas estas consideraciones dogmáticas, debo ahora aplicarlas al caso concreto traído a juzgamiento, adelantando que comparto la postura defensiva, en cuanto a que entiendo que los hechos reprochados no encuentran anclaje típico en los arts. 109 y 110 del Código Penal, debido a que surge sin esfuerzo alguno que los calificativos lesivos al honor de los
ciudadanos Salvador Alberto Valdez; Juan Félix Lawrie y Juan Eduardo Geminiani guardan relación con un asunto de interés público».

«El interés público -apuntó el magistrado- abarca el debate de cuestiones que involucran intereses colectivos, de grupo sociales y generales, como el que se desprende del conflicto traído a juzgamiento, que está vinculado a la
Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos La Paz Ltda. y por ende a quienes tienen la responsabilidad de dirigirla. No hay dudas de que las expresiones -poco felices- del querellado no se vinculan a la vida intima o privada de los querellantes, sino a su labor como autoridades de la Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos La Paz Ltda., quien brinda, valga la redundancia, de manera exclusiva un servicio público a todos los habitantes de la ciudad de La Paz, como es la electricidad».

Luego, planteó: «Por ello es que afirmo la atipicidad de la conducta, debido a que ese interés público invocado por la defensa concurre toda vez que la proporción de electricidad es necesario para la comunidad, es decir, no para uno o más individuos determinados, sino para un número indeterminado de personas que habitan en la ciudad de La Paz. Por estas razones los dichos de Luis Leopoldo Garita no constituyen los delitos de calumnias e Injurias, debido a que los calificativos lesivos del honor de los querellantes Lawrie, Valdez y Geminiani guardan relación con un asunto de interés público, como lo es la administración de la Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos La Paz Limitada».

«Todo lo dicho implica que la penalización de las injurias y calumnias sólo se mantiene en cuestiones exclusivamente concernientes a intereses privados, pues, es suficiente alguna vinculación con intereses públicos, ya sea de forma débil o mediata, para que desaparezca toda posibilidad de responsabilidad penal, ello, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil subsistente», sostuvo Malvasio. «Surge claro que si bien los querellantes no revisten la calidad de funcionarios públicos, administraban al momento de ocurrencia de los
hechos la Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios Públicos La Paz Limitada (CELP), cuya finalidad es -entre otras cosas- proveer de energía eléctrica a la ciudad de La Paz».

Y señaló que «las expresiones del querellado Garita fueron verbalizadas en un medio de comunicación -Radio FM Vida 94.7- por lo que el derecho a la libre expresión e información goza de una protección constitucional amplia, puesto que su ejercicio hace a la esencia del régimen republicano, prevaleciendo frente al honor individual, en este caso de los querellantes -Lawrie, Geminiani y Valdez-, cuando la cuestión se refiera a un asunto de interés público. Reitero, ello no es un óbice o valladar para que los Sres. Salvador Alberto Valdez; Juan Félix Lawrie y Juan Eduardo Geminiani insten un resarcimiento ante el fuero civil, por los daños y perjuicios que pudiera haber
ocasionado el querellado Luis Leopoldo Garita».

Fuente Entre Ríos Ahora

Redacción