El Ministerio Público Fiscal recurrió el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones que el 5 del actual denegó la concesión de la prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri, condenado a 8 años de cárcel en 2022 en el marco del megajuicio; a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, que recibió 6 años y medio; y que se haga efectiva en la Unidad Penal de Paraná la condena a 6 años y medio al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez.
En un fallo dividido -por el rechazo a la petición que había formulado el 18 de abril Fiscalía votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, Elvio Osir Garzón- no hizo lugar a la petición, razón por la cual los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Bafdano acudieron con un recurso para llegar a Casación. Señalan en el e3scrito que «la resolución atacada resulta equiparable a una decisión definitiva por serio riesgo de frustración (no realización de la ley penal
sustantiva) de los efectos de la sentencia condenatoria de fecha 07/04/2022, recaída contra los antes nombrado; y frente a la muy probable responsabilidad internacional del Estado argentino, atento a la materia involucrada».
El jueves 5 del actual, los jueces resolvieron por unanimidad rechazar el pedido de traslado y alojamiento de Báez en una unidad carcelaria. Y aún cuando admitieron que existía riesgo de fuga de parte de Urribarri y Aguilera, «pese a la gravedad del asunto, por decisión de la mayoría de sus integrantes, se estimó que tal riesgo podría ser razonablemente contenido con las medidas sustitutivas a la prisión preventiva». Así, la resolución fue: «No hacer lugar a los pedidos formulados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, de inmediata detención del imputado, Pedro Ángel Báez, y su traslado a la Unidad Penal, a los fines del comienzo de la ejecución de la pena
impuesta; y de prisión preventiva de los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Juan Pablo Aguiera».
En vez de prisión preventiva, el tribunal impuso : a) fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de concurrir semanalmente ante la Fiscalía interviniente, o con asiento en la jurisdicción del domicilio de los imputados, dando cuenta de su presencia; b) prohibición absoluta de salida del país, como de la localidad de residencia de los encausados, quienes deberán entregar el pasaporte, el que quedará a resguardo del tribunal; c) oficiar a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y Jefatura de la Policía de la Provincia, a fin de que se efectúe la comunicación pertinente de la presente medida a las distintas reparticiones policiales del país, y aquellas que se encuentren en los pasos fronterizos; d) fijar en $20 milllones en concepto de caución real.
Al fundar su planteo, la Fiscalía señaló respecto del exministro Báez se había solicitado la detención del condenado y su posterior traslado y alojamiento en una unidad carcelaria «al entender, en sintonía con la postura de la vocal del Superior Tribunal de Justicia, Gisela Schumacher, y del vocal Miguel Ángel Giorgio que la sentencia a su respecto se encontraba firme». Pero el tribunal «entendió, en sus efectos, todo lo contrario. Es decir, si bien diferenció la situación de Báez de la posición procesal de Urribarri y Aguilera, consideró que al haber deducido, estos últimos, recurso extraordinario federal contra la decisión del máximo Tribunal provincial que rechazó la queja por recurso de impugnación extraordinaria denegado (…) los efectos de interposición de dichos remedios debían extenderse a éste condenado, con lo que la sentencia no podía comenzar a ejecutarse, no obstante encontrarse firme».
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