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FIN A LOS «CONTRATOS BASURA» EN EL ESTADO PROVINCIAL

El Poder Ejecutivo promulgó el decreto Nº 3.996, del 27 de diciembre de 2024 a través de su publicación en el Boletín Oficial de este viernes 10 de enero, mediante el cual crea la figura de personal temporario en la Administración Pública y que supone la supresión de un modo de contratación excesivamente precarizado que rigió hasta ahora: los contratos de obra.

Así, ya no habrá monotributistas contratados por el propio Estado, trabajadores públicos que cumplían servicios al igual que el resto pero que eran remunerados de forma muy diferente: sin aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones y sin cobertura de obra social.

El artículo 2º del decreto Nº 3.996 establece que “el ingreso de personal no permanente o temporario a la Administración Pública centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos, se producirá a través del contrato temporario que se regula en el presente”.

Y fija “como condiciones para la incorporación de personal temporario contratado” los siguientes requisitos:

  1. necesidad a cubrir que no pueda ser atendida por personal de planta permanente;
  2. b) idoneidad de la persona que se pretende incorporar respecto de la tarea a cubrir; c) existencia de cupo presupuestario previo para atender la contratación.

“Establécese que el personal temporario contratado se vinculará a través de la celebración de un contrato que reunirá las siguientes exigencias:  a) plazo: fecha de inicio y finalización del vínculo, el que no podrá exceder el ejercicio presupuestario vigente; b) objeto: se referirá al cumplimiento de servicios, explotaciones y tareas de carácter temporario que no puedan ser cubiertas con personal de planta permanente;  c) jornada, remuneración y licencias: la jornada mínima, el nivel escalafonario y el derecho a licencias del contratado, serán equivalentes al nivel escalafonario, jornada y licencias del personal de la planta permanente, que revista en la misma dependencia”, señala la norma.

El artículo 5º dispone que “el tiempo de prestación bajo el presente régimen, es acumulable y solo se computará a los efectos del cálculo de los adicionales y de las licencias”. Y que será computado “al mismo efecto, el tiempo de prestación efectiva bajo el régimen legal instituido mediante Decreto N° 3688/08 GOB y N° 4509/12 MEHF”,

También el decreto establece que el personal contratado “cesará en sus tareas una vez cumplido el plazo de duración previsto en el contrato o en los supuestos que prevea el mismo en sus cláusulas, sin que ello otorgue derecho a continuidad o a indemnización alguna”.

Fija además “que el 15 de noviembre de cada año, la autoridad máxima de cada jurisdicción deberá informar al titular del Poder Ejecutivo si la necesidad de contratación temporaria persiste, para proseguir con la tramitación de las vinculaciones necesarias destinadas a mantener la operatividad y normal funcionamiento de los organismos”.

Cómo se hará

  1. a) Contratación de personal temporario

1- El Organismo interesado en realizar la contratación iniciará el expediente administrativo que deberá contener una Nota dirigida al Titular del Poder Ejecutivo, en la que expondrá y adjuntará:

  1. a) Razones y fundamentos de la necesidad de la prestación que justifiquen la contratación solicitada y la determinación precisa del objeto del contrato, como así también, la equivalencia al nivel escalafonario que se estime corresponda.
  2. b) Datos personales, Currículum Vitae y antecedentes de la persona a contratar, cuya idoneidad deberá ser acorde a las tareas que se pretenden encomendar.
  3. c) Acompañar copia de Documento Nacional de Identidad (DNI), Certificado de Antecedentes Penales, Certificado de Buena Conducta, Certificado de Buena Salud, Evaluación Médica Preocupacional, copia de títulos formativos y toda otra documentación que acredite la idoneidad para las tareas a desarrollar. La Evaluación Médica Preocupacional se exigirá una vez reglamentada su implementación por la Secretaría de Trabajo de la Provincia.
  4. d) El modelo de contrato completo y a suscribir 2- Previo a elevar las actuaciones a conocimiento del Sr. Gobernador, la autoridad máxima de la jurisdicción, dará intervención la Oficina Provincial de Presupuesto para que, en caso de ser necesario en forma conjunta con el Servicio Administrativo Contable jurisdiccional, informe si se cuenta dentro de la Planta Transitoria con cupo disponible para atender lo requerido. La Oficina Provincial de Presupuesto podrá requerir a los Servicios Administrativos Contables jurisdiccionales toda la información que resulte necesaria a efectos de evacuar la consulta y dar continuidad al trámite. En caso de no contar con cupo, se informará al Organismo requirente a efectos de que no continúe con la tramitación y la Dirección General de Despacho de la jurisdicción, deberá disponer el inmediato archivo de las mismas.

En caso de existir cupo presupuestario disponible, la Oficina Provincial de Presupuesto confeccionará y agregará de corresponder la planilla de modificación presupuestaria pertinente que quedará sujeta a su aprobación del Poder Ejecutivo, y girará las actuaciones en forma directa a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Trabajo para continuidad.

3- La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Trabajo realizará su intervención de competencia, debiendo verificar e informar si la persona que se propone contratar presenta o no, alguna incompatibilidad para revestir el carácter de personal temporario contratado del Estado Provincial. En caso de ser viable la contratación, informará cual sería el agrupamiento, tramo y categoría del escalafón equivalente para el contratado. Cumplido, remitirá lo actuado al Servicio Administrativo Contable de la jurisdicción.

El Servicio Administrativo Contable de la jurisdicción, deberá realizar el Informe Técnico indicando el costo de lo tramitado, la disponibilidad de crédito presupuestario e incorporará la Reserva Preventiva. Seguidamente, remitirá el expediente a la Asesoría Legal jurisdiccional en forma directa.

5- La Asesoría Legal Jurisdiccional emitirá dictamen, el que deberá contener el control procedimental y formal de las actuaciones.

6- De no mediar objeciones, se remitirá el trámite a la Dirección de Despacho jurisdiccional para la elaboración del proyecto de acto administrativo el que se integrará con el contrato a suscribir.

7- Seguidamente, se remitirán las actuaciones para intervención del Contador Delegado de la Contaduría General de la Provincia.

8- Cumplimentada la intervención previa, y de no mediar objeciones, se remitirá el trámite a la Dirección de Despacho jurisdiccional para la suscripción del contrato.

9- El Poder Ejecutivo dictará el acto que aprueba la contratación.

10- Con la emisión de la norma legal que apruebe el respectivo contrato, la contratada estará en condiciones de iniciar la prestación de las tareas que fueron pactadas.

  1. b) Contratación de personal temporario para la cobertura de servicios de carácter crítico

1- Las contrataciones temporarias realizadas con el objetivo de atender servicios críticos, esenciales o aquellas fundadas en razones de necesidad y urgencia, cumplimentarán los pasos 1, 2 y 3 del apartado “A”. La autoridad máxima del organismo, deberá exponer fundadamente las razones que justifican la contratación que se pretende.

2- Seguidamente, se remitirán directamente a la Autorización del Poder Ejecutivo.

3- Con dicha autorización, la contratada estará en condiciones iniciar la prestación de las tareas que fueron pactadas.

4- Luego, se retomará la tramitación, cumpliendo los puntos 4 a 10 del apartado “A”.

5- El acto administrativo que apruebe la contratación, reconocerá los servicios prestados desde la Autorización del Poder Ejecutivo.

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