Los pedidos de información pública presentados ante las cámaras provinciales de senadores y de diputados por la ONG Entre Ríos Sin Corrupción deberán ser respondidos sí o sí, luego de que el Superior Tribunal de Justicia confirmara la sentencia de primera instancia de los amparos promovidos en busca de transparencia.
Ambos fallos del Superior tribunal, integrado por los jueces Susana Medina, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, fueron unánimes y están fechados el 16 de Septiembre de 2024. En su parte resolutiva disponen: “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Senado y Diputados) contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2024 la que, por los fundamentos de la presente, se confirma”.
Ello quiere decir que las dos cámaras de la legislatura deberán publicar toda la información requerida por Entre Ríos Sin Corrupción, lo que sienta un histórico precedente en la materia en la provincia.
La información que deberán publicar incluye:
1) Copia de todas las resoluciones u otros actos administrativos de ese Cuerpo, a través de los cuales se aprobaron contratos de locación de obra durante los años 2022, 2023 y 2024, en cada caso con sus anexos completos.;
2) Si no surgiera de la información requerida en el punto anterior, se detalle el nombre o razón social y CUIT de cada uno de los contratistas que componen el Inc. 3, PR 4, PA 9 y también los que componen el Inc. 3. PR 9, PA 9 (349 y 399 según el nomenclador presupuestario);
3) Si no surgiera de la información requerida en el punto 1), nombre del legislador que solicitó la contratación de cada asesor, o en su caso, la autoridad de la Cámara que solicitó dicho asesor;
4) Listado completo de personal de planta permanente de ese cuerpo legislativo al 31 de Octubre de 2022, al 31 de Octubre 2023, y al 31 de Marzo de 2024;
5) Listado completo de contratos de locación de servicio celebrados por esa Cámara durante los años 2022, 2023, y 2024;
6) Listado completo de los Beneficiarios de Subsidios (Transferencias Inc. 5), con CUIT e importe.
La información requerida deberá ser publicada en una versión documentada que permita su acceso para consulta -indica la sentencia-, pero que tache, oculte o disocie, aquellas partes de la información sujetas a la excepción por referir a datos sensibles o personales de los que se requiere autorización, en el caso que existan. Asimismo, obliga a que la publicación y difusión de la información antes descripta, y con las prerrogativas dispuestas en el párrafo que antecede, se realice en la página web de ambas Cámaras “a los efectos de dar la publicidad interesada por los amparistas”.
En la sentencia contra la Cámara de Senadores, el STJ resolvió “establecer que en caso de encontrarse comprometido algún dato sensible o que encuadre dentro de las excepciones legalmente previstas -que, como se descartó, nunca puede alcanzar a los referidos al nombre, DNI, identificación tributaria o laboral, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio-, deberá adoptar las medidas necesarias para suministrar la información en una versión que tache, oculte o disocie aquellas partes sujetas a la excepción y extender el tiempo para el cumplimiento de la condena a 15 días hábiles, conforme lo expresado en los considerandos”.
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