En la mañana del pasado jueves 24 de octubre se llevó a cabo en los Tribunales de Concordia, la audiencia de remisión a juicio contra la ex concejal de la Municipalidad en el período 2019 – 2023, Julia Elena Sáenz, su esposo Carlos Alberto Gómez y el hijo de ambos, Juan Gómez.
Las tres personas están imputadas por el delito de concusión agravada y tráfico de influencias, en el marco de una causa que fue investigada por el fiscal José Arias. En la imputación, el Ministerio Público Fiscal describe al menos seis hechos, donde lo único que cambia es la identidad de la persona contratada, obligada por los acusados a resignar una parte de sus haberes, como condición para que sea nombrada y que luego se le renueve el contrato tras cada vencimiento.
Los contratados a quienes Sáenz y Gómez les habrían exigido un porcentaje de sus haberes no sólo se desempeñaban en la Municipalidad de Concordia, en áreas tales como el Concejo Deliberante o el Jardín Botánico. También aparecen en la lista personas empleadas en la Dirección de Educación.
En la audiencia de este jueves, el fiscal José Arias fundamentó las pruebas recabadas en la investigación penal preparatoria y de esa manera, solicitó al Juez de Garantías – Mario Figueroa – que la causa sea elevada a juicio.
La audiencia pasó a un cuarto intermedio, luego de que el defensor de los imputados – el Dr. Rafael Briceño – presentara nueva prueba pero no se opuso al requerimiento de elevación a juicio.
Los hechos que se le imputan a la ex concejal Julia Elena Sáenz, su esposo Carlos Gómez – quien supo ocupar un cargo en la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos de la Municipalidad de Concordia – y Juan Gómez, hijo de ambos, son los siguientes:
PRIMER HECHO: “Que a partir de marzo de 2016 y hasta el mes de julio de 2019, Julia Elena SÁENZ, abusando de su cargo de concejal de la ciudad de Concordia, le exigió a un hombre como condición para gestionar su nombramiento y la renovación sucesiva de los contratos laborales con la Municipalidad de Concordia, que le entregue o pague indebidamente un porcentaje de cada uno de los salarios y aguinaldos percibidos en ese período de tiempo, lo que el damnificado hizo entrega a Julia Elena SÁENZ en forma personal y a Carlos Alberto GÓMEZ, quien lo recibió en nombre de su pareja Julia Elena SÁENZ”.-
SEGUNDO HECHO: “Que a partir de diciembre de 2015 y hasta el mes de septiembre de 2017, Carlos Alberto GÓMEZ, actuando en nombre de su pareja Julia Elena SÁENZ, por entonces Concejal de la ciudad de Concordia, le exigió a una mujer como condición para gestionar su continuidad a cargo de la Dirección de Educación de Concordia, que le entregue o pague indebidamente un porcentaje de cada uno de los salarios y aguinaldos percibidos en ese período de tiempo, lo que la mujer hizo entrega del dinero a Carlos Alberto GÓMEZ, quien lo recibió en nombre de su pareja Julia Elena SÁENZ”.-
TERCER HECHO: “Que a partir de 2016 y hasta diciembre de 2017, Juan GÓMEZ, actuando en nombre de su madre Julia Elena SÁENZ, por entonces concejal de la ciudad de Concordia, le exigió a una mujer como condición para gestionar su continuidad laboral en el Jardín Botánico de Concordia y en el Concejo Deliberante de Concordia, que le entregue o pague indebidamente un porcentaje de cada uno de los salarios y aguinaldos percibidos en ese período de tiempo, lo que la mujer hizo entrega del dinero a Juan GÓMEZ, quien lo recibió en nombre de su madre Julia Elena SÁENZ”.-
CUARTO HECHO: “Que a partir de 2018 y hasta el día 3 de enero de 2020, Carlos Alberto GÓMEZ, actuando en nombre de su pareja Julia Elena SÁENZ, por entonces Concejal de la ciudad de Concordia, le exigió a una mujer como condición para gestionar su continuidad laboral en la Dirección de Educación de Concordia, que le entregue o pague indebidamente un porcentaje de cada uno de los salarios y aguinaldos percibidos en ese período de tiempo, lo que la mujer hizo entrega del dinero a Carlos Alberto GÓMEZ, quien lo recibió en nombre de su pareja Julia Elena SÁENZ o, directamente, haciendo transferencias bancarias en la cuenta de Julia Elena SÁENZ”.-
QUINTO HECHO: “Que a partir de 2016 y hasta el 3 de enero de 2020, Juan GÓMEZ, actuando en nombre de su madre Julia Elena SÁENZ, por entonces Concejal de la ciudad de Concordia, le exigió a un hombre como condición para gestionar su continuidad laboral en el Jardín Botánico de Concordia, en el Concejo Deliberante de Concordia y en la Dirección de Educación de Concordia, que le entregue o pague indebidamente un porcentaje de cada uno de los salarios y aguinaldos percibidos en ese período de tiempo, por lo que el hombre hizo entrega del dinero a Juan GÓMEZ, quien lo recibió en nombre de su madre Julia Elena SÁENZ, otras veces a Carlos Alberto GÓMEZ, quien lo recibió en nombre de su pareja Julia Elena SÁENZ o, directamente, haciendo transferencias bancarias en la cuenta de Julia Elena SÁENZ”.-
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