Un juez dará a conocer una sentencia en el marco de un juicio por calumnias que iniciaron autoridades de una cooperativa eléctrica contra un periodista.
La Justicia de Entre Ríos dará a conocer el martes una sentencia en el marco de un juicio contra el conductor radial Luis Garita, de La Paz, por el presunto delito de calumnias e injurias. La acusación la sostienen tres autoridades de la Cooperativa Eléctrica de esa localidad, quienes aducen daños al honor por expresiones del comunicador.
El caso es un nuevo episodio en el debate sobre la libertad de expresión y el derecho al honor. De modo que la resolución del mismo sentará un nuevo antecedente en la provincia. El conductor, reconocido en la localidad cabecera del departamento La Paz, negó los hechos en el juicio que se celebró días atrás. Su abogado Fernando Millán, además, señaló que está en juego el derecho a la libertad de expresión.
La sentencia está en manos de Juan Francisco Malvasio, juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, cuya historia familiar está vinculada al ejercicio del periodismo. Su padre fue Juan Carlos Malvasio, quien estuvo al frente de la desaparecida LT40 Radio La Voz de La Paz y su hermano, Federico, también es reconocido por su amplia trayectoria en los medios de comunicación entrerrianos.
Acusación
La disputa con el comunicador paceño cita presuntas manifestaciones vertidas en marzo y mayo de 2022. Según la denuncia de las autoridades de la CELP a la que accedió UNO, Garita habría formulado expresiones difamatorias en su programa «Mañanas en Positivos», emitido por FM Vida 94.7. En concreto, se lo acusó de haber calificado de ladrones y estafadores a los mandamás de la entidad.
La demanda la formularon Salvador Valdéz, presidente de la entidad; Juan Geminiani, gerente general de la cooperativa; y Juan Félix Lawrie, vocal primero de la cooperativa. Los tres sostuvieron que las afirmaciones del periodista dañaron gravemente su reputación y honor.
En su defensa, Garita negó haber utilizado términos injuriosos contra los directivos. Además, su abogado Fernando Millán argumentó que sus comentarios están protegidos bajo el derecho a la libertad de expresión, especialmente en el contexto de la crítica a cuestiones de interés público.
En su descargo subrayó que el derecho a la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor cuando se trata de temas de interés público. Remarcó que la ley reconoce que la crítica y la opinión sobre asuntos de interés general pueden justificar ciertos comentarios que, aunque puedan ser perjudiciales para la reputación de una persona, son fundamentales para el debate público.
La polémica pone en relieve el delicado equilibrio entre el ejercicio de la libertad de expresión y la protección del honor personal. La resolución a este caso se conocerá este martes 30 y establecerá un precedente importante en la forma en que se manejan las denuncias de calumnias en el contexto de la crítica pública.
Defensa
La defensa del comunicador citó doctrina en la que se remarca que la calumnia como tipo penal – establecido en el artículo 109 del Código Penal- requiere para su configuración la «falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública» y subraya que «esta imputación no debe tratarse de expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas».
Asimismo, señaló que igual situación se plantea con el delito de injuria -previsto en el artículo 110 del Código Penal- que refiere «en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas» y que «tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público».
Recordó que «la libertad de expresión constituye un derecho sustantivo natural e inalienable de la persona humana, con protección constitucional, al que se le agrega un valor adicional de tipo social, en razón de que favorece la verdad en cualquier ámbito y materia, mediante la libre confrontación de las ideas y opiniones sobre las cuestiones públicas en un Estado Democrático, para permitir al ciudadano la formación libre de su propio juicio crítico y favorecer el proceso democrático al hacer visible a la opinión crítica los aciertos y/o desaciertos del gobierno, y/o mostrar los abusos o desviaciones del poder y la relación de éstos con la disminución o mengua de los derechos de los ciudadano, lo cual la hace acreedora de una mayor protección».
Al finalizar, citó la opinión del reconocido jurista Edgardo Alberto Donna, quien sostiene que “cuando la opinión o la información se expresan o difunden en el marco de la participación e intercambio de ideas sobre asuntos públicos, pueden afirmarse ciertas condiciones, que el derecho a la libertad de expresión e información cobra una jerarquía superior al derecho al honor, y por ende se presenta como causa de justificación –legítimo ejercicio de un derecho – respecto de conductas que de modo claro y actual son lesivas al honor personal y que parecen satisfacer los tipos penales de calumnias e injurias”.
«Por lo tanto, cuando el tema es de interés público, el honor de la persona cede ante la libertad de expresión. De esta manera queda más que claro que el caso que nos ocupa, como las conductas descriptas en el escrito de inicio de esta querella son atípicas», concluyó el defensor.