Delegación europea se interiorizo por la problemática del rio Gualeguaychú

0Shares

Este martes de llevo a cabo el encuentro en la ciudad de Gualeguaychu con la participación de la presidenta y el director ejecutivo de la Comisión Internacional para la Protección del Río Rin, Miriam Haritz y Marc Daniel Heintz, respectivamente, en el cumplimiento de la agenda prevista.

Agenda organizada por el Comité de Cuenca del Río Uruguay, con el apoyo de la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Se trata de la segunda visita a ciudades de Argentina y Uruguay de una delegación del Rin: la anterior fue el año pasado, cuando se desarrollaron tres jornadas académicas a nivel internacional de trascendencia para la integración y la navegabilidad de los ríos.

Los miembros de la Comisión Internacional para la Protección del Rin (CIPR) se interiorizaron sobre la realidad de la cuenca del rio Gualeguaychu , fijando alguna premisas sobre los distintos aspecto que inciden sobre la cuenca del rio, los que son imprescindibles abordar para proteger el curso de agua.

En dicha ocasión estuvieron presentes el Intendente de Gualeguaychú Mauricio Germán Davico, el  Ing. José Mouliá -actual responsable de la Casa de Entre Ríos en Buenos Aires, El Presidente de la asociación para la preservación y desarrollo sustentable del rio Gualeguaychu Eduardo Rubel , El Dr.Marcos Follonier por el Comité de Cuenca del Río Uruguay , Miembros del HCD de Gualeguaychu, intendentes y concejales de localidades aledañas al curso del rio Gualeguaychu y regiones de su cuenca quienes plantearon cooperar estrechamente para armonizar los numerosos intereses de uso y protección en la zona. Los puntos centrales del futuro trabajo plantea el desarrollo sostenible, de sus zonas aluviales y el buen estado de todas las aguas de la cuenca en un principio.

Miriam Haritz quien es jefa de la subdivisión “Gestión del agua, protección del agua, conservación del suelo” del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Seguridad Nuclear y Protección del Consumidor de Alemania , hizo referencia sobre la posibilidad de encontrar las formas de llegar a lograr acuerdos de asistencia técnica para el rio Gualeguaychu , recomendando tambien que empiece con una tarea importante para generar conciencia sobre esta preocupación .

Delegación europea vinculada al río Rin desembarca en la costa del Uruguay

0Shares

Este lunes arriban a Paysandú la presidenta y el director ejecutivo de la Comisión Internacional para la Protección del Río Rin, Miriam Haritz y Marc Daniel Heintz, respectivamente, para cumplir una agenda de cinco días en la región, en actividad organizada por el Comité de Cuenca del Río Uruguay, con el apoyo de la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Se trata de la segunda visita a ciudades de Argentina y Uruguay de una delegación del Rin: la anterior fue el año pasado, cuando se desarrollaron tres jornadas académicas a nivel internacional de trascendencia para la integración y la navegabilidad de los ríos.

Los miembros de la Comisión Internacional para la Protección del Rin (CIPR) –Suiza, Francia, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y la Comisión Europea– cooperan con éxito con Austria, Liechtenstein, la región belga de Valonia e Italia para proteger el curso de agua. Nueve Estados y regiones de su cuenca cooperan estrechamente para armonizar los numerosos intereses de uso y protección en la zona. Los puntos centrales de trabajo son el desarrollo sostenible, sus zonas aluviales y el buen estado de todas las aguas de la cuenca.

Los grupos de trabajo y de expertos con mandatos claramente definidos se ocupan de todas las cuestiones técnicas relevantes que surgen de la aplicación del convenio sobre la protección del Rin y de la legislación europea.

En la última década del siglo pasado, las actividades de la comisión internacional fueron un modelo para muchas otras cuencas fluviales. La cooperación a lo largo del Rin también estuvo detrás de la Directiva Marco del Agua y la Directiva de Gestión de Inundaciones de la Unión Europea.

El 1º de enero de 2023, Alemania asumió la presidencia de la entidad. La nueva titular es Miriam Haritz, quien sucedió en el puesto a Verónica Manfredi de la Unión Europea y ocupará el cargo hasta finales de 2025. Miriam Haritz es jefa de la subdivisión “Gestión del agua, protección del agua, conservación del suelo” del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Seguridad Nuclear y Protección del Consumidor de Alemania.

Agenda internacional

Lunes 8: encuentro con autoridades de la CARU y del Comité de Cuenca del Río Uruguay.

Martes 9: traslados y visitas a la zona del bajo Uruguay, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Fray Bentos.

Miércoles 10: visita a la Represa Hidroeléctrica de Salto Grande y reunión con autoridades de Salto y Concordia.

Jueves 11: en la sede de la CARU, nueva actividad de coordinación y declaración pública y balance de la agenda desarrollada.

Viernes 12: actividad coordinada con la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en Montevideo.Fuente: Prensa CARU

El gobierno designó a Alfredo Francolini como director de la Caja de Jubilaciones de la provincia

0Shares

Este viernes en Concordia el gobierno provincial designó a Alfredo Francolini como director de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia. Estuvieron presentes en el nombramiento el presidente de la Caja, Gastón Bagnat, y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso.

A partir de este mes Alfredo Francolini estará al frente de la vinculación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia con cada una de sus delegaciones, así como de avanzar en nuevos puntos de contacto con aquellos municipios que no cuenten con una.

El nombramiento se da en el marco de un reajuste en el organigrama y la carrera administrativa dispuesto por el directorio de la Caja que disminuye de 204 a 160 los empleados de carrera y la puesta en funciones de dos cargos jerárquicos vacantes.

«Este organismo se ha reinventado en seis meses con un trabajo serio, ordenado y responsable para afrontar el desafio de bajar el deficit y llegar a todos los rincones de la provincia», indicó Bagnat y agregó: «Confiamos en Francolini por su capacidad y trayectoria para ocupar este cargo y ser el vínculo con el territorio».

Por su parte, el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, explicó que “el nombramiento de Alfredo es importante para el gobierno porque viene a cubrir una necesidad, la de descentralizar y trabajar mano a mano con las delegaciones para resolver los problemas de los jubilados en toda la provincia, y porque demuestra que, cuando los objetivos son de bien común, los dirigentes políticos podemos trabajar juntos más allá de las diferencias. Acá no importa de dónde viene cada uno, y a eso lo dejó muy en claro el gobernador, Rogelio Frigerio, desde un primer momento. Estamos atravesando una crisis y para salir adelante tenemos que seguir apostando al diálogo, no hay otro camino.”

Fuerte arremetida de Bordet para voltear al fiscal que lo investiga por Enriquecimiento Ilícito

0Shares

En un supuesto intento desesperado por aplacar la tormenta judicial que se avecina, el ex gobernador Gustavo Bordet habría comenzado a ejercer una fuerte presión sobre sus contactos políticos, partidarios y hasta miembros del Poder Judicial de Entre Ríos, con el objetivo de desplazar al fiscal de Concordia, José Arias. De lograrse esta destitución, se generaría un escándalo mayúsculo, no solo afectando gravemente la imagen de la justicia entrerriana, sino también resultando altamente contraproducente para Bordet, exacerbando las sospechas sobre su integridad y manejo de influencias.

Desde la divulgación de la declaración jurada de bienes que Bordet presentó al asumir como diputado nacional, las sospechas sobre su enriquecimiento ilícito se habrían ido confirmando con las investigaciones sobre su patrimonio. Este escrutinio habría generado un clamor social por esclarecer la acumulación de inmuebles y depósitos bancarios que posee el ex gobernador.

Ante el avance de las investigaciones dirigidas por el fiscal Arias, Bordet habría iniciado una intensa campaña, utilizando sus contactos políticos para solicitar y exigir favores que conduzcan a la destitución del fiscal. La presión ejercida buscaría influir en el Ministerio Público Fiscal para que actúe en su favor. Bordet parecería prever que ni siquiera sus fueros parlamentarios podrán protegerlo ante la cantidad de pruebas reveladas en los últimos días, que señalarían irregularidades durante su gestión como intendente de Concordia y su relación comercial con un testaferro manejado por Orabona, su cajero personal.

La investigación por enriquecimiento ilícito habría dejado a Bordet en una posición comprometida, ya que se habrían descubierto múltiples inmuebles, incluidos departamentos, campos y una lujosa mansión en un exclusivo country de Concordia, valuada en un millón de dólares. También se habrían revelado depósitos bancarios en pesos y dólares.

El fiscal Arias habría comenzado a enviar oficios a la Aduana para rastrear las salidas del país de Bordet, y también habría solicitado información patrimonial declarada a la Dirección General de Rentas. Estas mismas solicitudes se habrían extendido a su esposa, la diputada provincial Mariel Ávila, y su hija.

José Emiliano Arias sería uno de los tres fiscales asignados por el coordinador de la Fiscalía de Concordia, José Costa, para investigar el patrimonio del ex gobernador y actual diputado nacional. Los otros dos fiscales serían Martín Núñez y Mario Guerrero, pero quien más preocuparía a Bordet sería Arias, debido a su determinación en el caso.

Además del avance de esta investigación, Bordet enfrentaría el caso de sobornos Tortul-ENERSA, donde sus colaboradores más cercanos estarían implicados, especialmente su ex secretario Legal y Técnico, y síndico de Enersa hasta su fallecimiento, José Gervasio Laporte. Las escuchas telefónicas y correos electrónicos en poder de la Justicia Federal mencionarían a Bordet como destinatario de pagos indebidos.

Asimismo, habría resurgido la causa de los Contratos Truchos, que podría ir a juicio el próximo año. En esta operatoria, Hugo Mena habría actuado como testaferro de Juan Domingo Orabona, realizando operaciones inmobiliarias en nombre de Bordet, quien habría dotado de mejoras los terrenos adquiridos con dinero de la Municipalidad, incrementando su valor y generando ganancias inmobiliarias significativas.

Ante estos avances, Bordet se sentiría acorralado y amenazado por las investigaciones en su contra. Intentaría remover al fiscal José Arias. De lograrse esta destitución, se generaría un escándalo mayúsculo, no solo afectando gravemente la imagen de la justicia entrerriana, sino también resultando altamente contraproducente para Bordet, exacerbando las sospechas sobre su integridad y manejo de influencias.

El jefe de Vialidad de Villaguay imputado en un caso de homicidio

0Shares

En la mañana de este jueves 4 de julio del 2024, a las 11 hs., se le tomará declaración en carácter de IMPUTADO (art 375 del CPPER) al señor JOSE CASTAGNINO, JEFE DE VIALIDAD PROVINCIAL VILLAGUAY.

La fiscal auxiliar N° 1, Virginia L. Dropsi, citó por medio del legajo caratulado “Báez Rubén Darío, su denuncia abuso de armas y daño en su perjuicio” a Castagnino a tomarle declaración como imputado.

El delito en cuestión ocurrió el 26 de febrero del año 2022, cuando la víctima es sorprendido en su domicilio por tres masculinos que ingresan a la fuerza decididos a quitarle la vida.

Uno de los victimarios sería el actual jefe de vialidad.

Una vez dentro de la propiedad, le dispararon un escopetazo en una de sus piernas haciéndolo caer de su silla de ruedas, luego lo arrastraron a otro sector de la vivienda donde le pegaron incontables patadas en su cuerpo y culetazos en su cara.

Báez en el intento desesperado por defenderse intenta tomar la escopeta sin lograrlo y es ahí donde le dan el segundo disparo en la otra pierna, dejándolo inmóvil, tirado y ensangrentado creyendo que estaba muerto.

No satisfechos con esto, antes de irse rompen toda la vivienda, dejando vidrios y electrodomésticos rotos.

Así como también, depositaron su furia en dos de las mascotas de Darío, a las cuales matan a escopetazos (perro y gato).

Como consecuencia de este aberrante hecho, la víctima queda con secuelas irreparables y luego de un par de meses en agonía, fallece dejando huérfanos a sus tres hijos.

La familia de la víctima no sólo tuvo que padecer el deterioro hasta la pérdida de Darío, sino que también presenciar cómo el asesino del mismo, JOSÉ CASTAGNINO, asumía en un cargo político de alto grado, sin ninguna culpabilidad y con todo el cinismo encima.

Hasta el día de hoy siguen padeciendo amenazas. Tanto es así que el 26 de abril del corriente año se dictó una PERIMETRAL hacia toda la familia de la víctima.

Recodemos que Darío era un joven que desde los 19 años, a causa de sufrir un accidente, quedó postrado en una silla de ruedas por el resto de su vida. Trabajaba en su domicilio reparando motos y autos, y con eso mantenía a su familia, hasta que estos malvivientes terminaron con su vida.

LA CEDULA DE CITACION

Virginia L. Dropsi, Fiscal Auxiliar Nº 1, en el presente legajo Nº 20931, caratulado “BAEZ RUBEN DARIO S/DENUNCIA ABUSO DE ARMAS Y DAÑOS EN SU PERJUICIO”, DISPONGO:

1.- CITAR a Eduardo José Santiago CASTAGNINO para el día 4 de Julio de 2024 a las 11 horas  a los fines de recibirle declaración de imputado conf. art. 375 del CPPER.-

2.-Ofíciar a la policía local para que obtenga y remita a esta Fiscalía fichas dactiloscópicas nacionales, prontuariales y planilla de antecedentes del imputado Eduardo José Santiago CASTAGNINO;  tras lo cuál se solicitarán los antecedentes del mismo al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

3.- NOTIFICAR a las partes.

Fiscalía, 19 de junio de 2024. VIRGINIA L. DROPSI -Fiscal Auxiliar Interina N° 1

LA BRIGADA CONCORDIA RECUPERA ANIMALES ROBADOS Y ACLARA ESTAFA

0Shares

Tras un trabajo en conjunto con la Brigada de Prevencion Delitos Rurales de Villaguay se recuperaron 14 animales vacunos robados en zona rural Lucas Norte. Esto dio pie a la investigación, que además del delito de abigeato se habria perpetrado un hecho de Estafa en Concordia con parte de esos animales. Puesto en conocimiento a la Fiscalia en turno y con la orden judicial pertinente, el personal de la Brigada Concordia realizó un allanamiento que culmino con el secuestro de telefonia celular, dinero en efectivo, una Moto XR 250 producto del ilícito y anotaciones que se relacionan con este y servirían como elementos de interés para la causa de abigeato mencionada que se tramita ante la Fiscalia a cargo del Dr Quirolo de Villaguay. Por cuanto hay un ciudadano supeditado a la causa.

Ante el desperdicio de toneladas de mandarina, apuntan a la apertura del mercado estadounidense

0Shares

Fuentes del gobierno provincial manifestaron que parte de esta situación podría haberse evitado si se hubieran logrado avances en la apertura del mercado de Estados Unidos para la producción.

En diálogo con La Nación, desde el gobierno entrerriano brindaron detalles sobre el desperdicio de miles de kilos de mandarinas por parte de productores: “Conocemos el problema. No es tanta la fruta que se está tirando, hay situaciones puntuales por un exceso de producción, un mercado de frescos muy deprimido y las fábrica de jugos que no dan abasto”, explicaron.

En las últimas semanas se publicaron imágenes de camiones descargando miles de kilos de mandarinas en basurales locales, reflejo de esta situación complicada. Frente a ello, en la Asociación de Citricultores de Villa del Rosario habían explicado que con precios entre $40 y $50 por kilo los productores no logran cubrir los costos de producción.

En el gobierno provincial señalaron que “este problema es en parte resultado de no haber avanzado en la apertura de Estados Unidos, que estaba casi lista en 2019 y todo el gobierno anterior no trabajó nada en la apertura de Estados Unidos para la fruta fresca, que sería una salida muy importante, como la que tiene Uruguay hoy que también tuvo sobreproducción y con el mercado de Estados Unidos les sirve de buffer para todo eso”.

En noviembre del año pasado, el anterior gobierno emitió un comunicado informando que las entonces Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería habían presentado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) un reclamo por la demora injustificada en la apertura del mercado de Estados Unidos a los cítricos dulces de la Argentina. Según detallaron, esta cuestión se había planteado en “numerosas ocasiones a nivel bilateral, reiterando que este producto es la prioridad número uno en las negociaciones de apertura con EE.UU., y que por ser contraestación no representa riesgo alguno para la producción norteamericana”.

En este contexto, en Entre Ríos, que es la segunda provincia productora de mandarinas, lamentaron la pérdida de “la oportunidad de seguir invirtiendo en plantas para jugo debido a la alta demanda y los buenos precios que se espera que continúen debido a los problemas de HLB en Estados Unidos y Brasil”.

“Hay que mirar hacia adelante. Estos problemas se solucionan con la apertura de mercados en los que estamos trabajando con el gobierno nacional y cancillería. La Secretaría de Economía de Entre Ríos está trabajando para avanzar en la apertura de Estados Unidos. La India es otro país en el que estamos trabajando para cerrar los últimos pasos que faltan para la apertura comercial y más inversión en plantas de jugos. Ese es el camino”, manifestaron.

José Carbonell, presidente de la Federación Argentina del Citrus (Federcitrus), destacó el potencial del mercado citrícola estadounidense, ejemplificado lo ocurrido con el limón, donde se convirtió en el segundo cliente más importante y podría alcanzar el primer puesto este año. Esta situación se debe a la baja en la producción de limón norteamiercano, lo que ha permitido a la Argentina satisfacer sus compromisos.

En cuanto a los cítricos dulces, en Florida, el principal productor de EE.UU., perdió el 90% de su producción debido al HLB. A nivel mundial la producción de cítricos ha disminuido de 70 a 40 millones de toneladas en las últimas dos décadas, lo que ha elevado los precios de las naranjas y ha hecho más atractiva a la industria de este producto. En este contexto, se prevé un aumento en la superficie plantada de naranjas destinadas a la industria, impulsada por los buenos precios de la fruta fresca y sus subproductos.

Destacó que actualmente los productos derivados de la industria tienen mayor valor que el producto fresco. “La disminución en la producción debido al HLB en Florida, centroamérica, México y Brasil ha ocasionado un incremento en los precios y en la demanda de estos derivados industriales. El problema radica en que en el NEA, durante muchos años, la capacidad de molienda se mantuvo estática: no hubo inversiones ni ampliación de la capacidad de molienda. Por lo tanto, en un año donde la producción ha aumentado de manera generalizada y las fábricas son más atractivas, estas no están dando abasto”, explicó.

Por otro lado, destacó los problemas que hay con el tema de las restricciones por controles que hay para epxortar. “El mercado externo de la fruta es restrictivo porque en el caso de Europa el protocolo fitosanitario a veces se usa de manera paraarancelaria y España, que es el país que más defiende su citricultura, actúa como comisario fitosanitario de todas las importaciones de Europa”, dijo.

Fuente: La Nación

Enriquecimiento ilícito: confirman los embargos contra Urribarri, Cardona y Martínez

0Shares

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5, Gervasio Labriola, rechazó hoy las apelaciones interpuestas por los defensores en la causa por presunto enriquecimiento ilícito contra el exgobernador Sergio Urribarri, el empresario Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez.

Los abogados de los imputados habían impugnado los embargos trabados en diciembre pasado, pedidos por el Ministerio Público Fiscal (MPF) en razón de la solicitud de elevación a juicio de la causa. El reclamo fiscal fue fundamentado y concedido por el juez de Garantías, Elvio Garzón, medida que derivó en el allanamiento de domicilios particulares y el secuestro e inmovilización de bienes muebles e inmuebles como una moto de agua y un departamento en Puerto Madero, entre otros.

Los abogados Miguel Ángel Cullen en representación de Urribarri; José Velázquez en representación de Cardona y Tomás Vírgala que tiene la tutela legal de Martínez, apelaron los embargos en abril de este año porque, según aseguraron, recién ahí conocieron los fundamentos de Garzón. Por lo cual presentaron escritos de reclamo que recayeron ante Labriola.

En 24 de junio pasado se realizó una audiencia ante el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, para oralizar las quejas por la resolución de Garzón. Vírgala no se presentó para validar y ampliar los argumentos de su apelación, motivo por el cual fue desistida su presentación. Sin embargo, a la instancia se presentaron Cullen y Velázquez, quienes sí expusieron los reclamos contra los fundamentos de los embargos. Labriola escuchó a las partes y este martes comunicó su decisión al respecto.

Los argumentos defensivos que Labriola debió estudiar para resolver fueron los siguientes:

  • Urribarri representado por Cullen desconoció el marco jurídico que fundó la resolución de Garzón.
  • Dijo que las medidas cautelares dispuestas (embargos) no cumplen con los requisitos que toda cautelar debe contener -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-extremos que debieron surgir del mismo escrito de solicitud del Ministerio Público Fiscal.
  • Subsidiariamente, el exgobernador se quejó por el alcance de las medidas decretadas, pues los montos determinados no guardan correlación con el informe realizado por los contadores del MPF y de su asistido -Pericia Contable-.
  • Cardona Herreros, representado por Velázquez, cuestionó que le impongan multa. Argumentó en ese sentido que según surge de la redacción del Artículo 268 2° del Código Penal, al colaborador no le cabe la pena de multa prevista para el autor, por cuanto la fórmula «la misma pena» empleada por el legislador en el último párrafo implica que solamente se le podría imponer a su asistido la pena de prisión y no así la de multa.
  • El empresario paraguayo dijo que la centralidad del dictado de las medidas cautelares patrimoniales dispuestas por el juez de garantías radica en el decomiso como sanción accesoria, de carácter preventivo especial y que no representa un crédito a favor del Estado.
  • Sostuvo que las medidas cautelares dispuestas no cumplen con principios básicos de procedencia -verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela-.
  • Y, en subsidio, se agravió en cuanto al alcance de las medidas cautelares decretadas, ya que las mismas lucen desproporcionadas respecto a su asistido.

Rechazo

El vocal Labriola no encontró razón en las quejas de los defensores. Contestó que según su parecer, el juez de Garantías Elvio Garzón, fundamentó debidamente los embargos. “Las disposiciones procesales, de fondo y convenciones internacionales citadas, han sido tenidas especialmente en cuenta al momento de fundar la solicitud cursada por el MPF como al momento dictar el magistrado la resolución que hace lugar a las medidas cautelares interesadas, aquí impugnada, por lo que no le asiste razón a los recurrentes al sostener que la misma carece de fundamentación legal suficiente por no especificar en concreto cuáles son las normas en las que se basa dicha decisión”, manifestó.

Después desechó “de plano el planteo de inconstitucionalidad del Artículo 23 del C.P. formulado por el Dr. Velázquez en audiencia de manera genérica y abstracta (es decir, sin fundamento alguno, ni precisión respecto de cuál o cuáles serían las normas en pugna) al afirmar que dicha norma implicaría una intromisión del Poder Legislativo Nacional que atentaría contra la autonomía provincial al regular cuestiones procesales que las provincias no han delegado expresamente a la Nación”.

“Como es sabido, la reiterada y pacífica doctrina de la C.S.J.N. sostiene que la ‘declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional’, que debe ser considerada como la ‘última ratio del orden jurídico’ (Fallos: 249:51; 260:153; 264:364; 285:369; 288:325; 301:962; 302:457,1149; entre otros) y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable”, agregó.  

Más adelante trató el “agravio expuesto en primer término -en audiencia- por el Dr. Velázquez, quien planteó que la pena de multa que se encuentra prevista en el Artículo 268 2° del C.P. es pura y exclusivamente para el autor del delito, por lo cual la eventual aplicación de dicha pena de multa a su asistido -en cuanto colaborador- atentaría contra los principios de igualdad y prohibición de analogía”.

“En primer lugar, cabe tener especialmente en cuenta lo dicho por la CSJN en mal puede sostener la recurrente que la fórmula ‘la misma pena’ empleada por el legislador en el último párrafo del art. 268 2° del C.P. permita considerar una interpretación en el sentido propuesto (es decir, que solamente se le puede imponer al colaborador la pena de prisión y no así la de multa), pues en primer lugar ello no surge de la redacción legal, siendo que tampoco sería lógico ni razonable interpretar la norma en tal sentido -pues donde la ley no distingue no se debe distinguir- sin dejar de mencionar que además, una limitación de estas características (arbitraria, antojadiza o caprichosa) atentaría contra la interpretación integral y armónica que cabe realizar del ordenamiento convencional, nacional e interno que ha sido analizado al momento de determinar el marco normativo vigente en la materia -y que ha servido de fundamento a la resolución aquí impugnada- a la vez que implicaría un claro incumplimiento por parte del Estado Argentino de los compromisos internacionales asumidos al momento de suscribir los instrumentos convencionales vigentes en materia de lucha contra la corrupción”, respondió.

Según los párrafos posteriores de la resolución fechada este 2 de julio, el vocal respondió en forma conjunta a los dos abogados. “A continuación me abocaré al tratamiento de los puntos de agravios que son comunes a ambos recurrentes, que en síntesis, pueden resumirse como un cuestionamiento a las medidas cautelares dispuestas por entender que no concurren los presupuestos que habilitan su dictado -verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela- extremos que debieron surgir del mismo escrito de solicitud del MPF y que no se encuentran acreditados en el caso concreto. Y además en realizar un cuestionamiento, de carácter subsidiario, al alcance con el que han sido decretadas tales medidas”.

“He de coincidir con el magistrado de Garantías en que también concurre el peligro en la demora requerido para el dictado de medidas de esta naturaleza. En efecto, del examen de la resolución recurrida surge que el magistrado examinó la concurrencia de tales extremos, en atención a las particularidades de la presente causa, individualizando la situación de los diferentes imputados”, evaluó Labriola.

Añadió que “a la luz de las consideraciones antes vertidas y habiendo examinado la fundamentación realizada por el magistrado, en relación a los presupuestos de procedencia que se requieren para el dictado de las medidas cautelares -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- no advierto agravio alguno en la circunstancia de que el MPF se haya remitido a los fundamentos vertidos en el escrito de remisión de la causa a juicio al efecto de tener por acreditados tales requisitos, por cuanto si bien -como lo sostuvieron los recurrentes- dicha pieza será objeto de discusión entre las partes al momento de desarrollarse la etapa intermedia (Cfr. arts. 402 y ss. CPPER) lo cierto es que en el caso resulta suficiente como para fundar -con el grado de probabilidad, no de certeza, que se requiere en esta instancia- la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, por lo que la remisión a los fundamentos contenidos en el requerimiento de remisión de la causa a juicio efectuada por los representantes de la acusación al momento de solicitar las medidas cautelares patrimoniales -acogidas favorablemente por el magistrado- no atenta necesariamente contra la autosuficiencia que cabe exigir previo a decretar las medidas (Cfr. art. 192 CPPyC)”.

“Reitero acreditada con grado de probabilidad en esta instancia, surge la necesidad de asegurar en lo sucesivo aquellos montos tendientes a cubrir el eventual pago de la pena de multa prevista por el legislador, de las costas causídicas que demande la tramitación de la causa y el resguardo de los bienes sobre los cuales presumiblemente pueda recaer el decomiso, y no obsta a lo anterior el hecho de que la causa se haya iniciado hace más de ocho años o que la Fiscalía no haya acreditado que los imputados realizaron actos tendientes a sustraer o desprenderse de sus bienes, pues no cabe exigir que ello sea acreditado con certeza, ya que en tal hipótesis la ejecución de la sentencia ya habría sido frustrada, lo que restaría eficacia al aseguramiento cautelar interesado por su carácter tardío. Ello es precisamente lo que se intenta asegurar mediante las medidas cautelares decretadas, pues de lo que se trata es de asegurar a futuro la eficacia de una eventual ejecución de la sentencia, en un todo de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado en la materia, so pena de incurrir en responsabilidad internacional”, consideró.

Labriola apuntó que no “resulta determinante el hecho de que los imputados hayan prestado en todo momento su colaboración (mediante el levantamiento del secreto bancario, estando a derecho o colaborando con el proceso) pues a tenor del contenido de la solicitud de remisión de la causa a juicio existen evidencias suficientes que dan cuenta de que un número considerable de las operaciones que se describen en los hechos intimados habrían sido realizadas por fuera del sistema bancario, es decir, no se encuentran bancarizadas, sino que habrían sido gestionadas y concretadas por personas interpuestas, con dinero en efectivo no declarado y sin registro en el sistema financiero”.

Descartó “que la resolución recurrida del 18/12/2023 pueda ser tildada de arbitraria”. Y sintetizó: “Advierto que el juicio de probabilidad realizado por el magistrado acerca de la ocurrencia de los sucesos que conforman el objeto de imputación, y en torno a la vinculación subjetiva de los imputados con dicha plataforma fáctica, ha sido razonable; pues en relación a dichos extremos, el juez de garantías -tras examinar la remisión de la causa a juicio y la documental requerida al MPF- ha explicitado suficientemente cuáles son los motivos que lo llevaron a afirmar la existencia de tales extremos, por lo que, al menos en este aspecto, no advierto que se trate de una fundamentación meramente aparente, como lo sostienen los recurrentes”.

Agregó después que “aún reste por transitarse la etapa intermedia no quita -a mi criterio- el valor convictivo que posee -a los fines de acreditar los presupuestos necesarios para el dictado de las medidas cautelares patrimoniales- la solicitud de remisión de la causa a juicio presentada por el MPF, pieza procesal que luego de haber sido detenidamente analizada da cuenta de la complejidad de la presente investigación, y que como antes dije, contiene -a lo largo de sus más de 500 páginas- un detenido examen integral de las evidencias colectadas que valoradas conjuntamente dan sustento la hipótesis acusatoria”.

“A la luz de los fundamentos antes expuestos, tampoco merece recibo el punto de agravio -también común a ambos recurrentes- orientado a cuestionar el alcance con el que han sido dictadas las medidas cautelares que afectan a sus asistidos. Ello por cuanto, como antes dije, el aseguramiento patrimonial decretado es a los fines de asegurar el eventual pago de la pena pecuniaria -multa- que conforme la redacción de la norma vigente para la fecha de los hechos puede ascender al ciento por ciento del valor del enriquecimiento, cuyo monto ha sido determinado en base al examen minucioso de las evidencias colectadas: la Pericia Contable por un lado y las restantes evidencias físicas y digitales obtenidas en los diversos allanamientos realizados en domicilios, empresas y bancos vinculados a los imputados, informes de la Dirección Nacional de Migraciones, de empresas de turismo, por solo mencionar las más relevantes”.

El vocal contestó “en relación a los montos que arrojó la Pericia Contable practicada en la causa, tampoco encuentro razonable que los recurrentes -particularmente el Dr. Velázquez- planteen que la misma no se encuentra finalizada, pues como lo refirió en audiencia la representante del MPF (y no fue controvertido por la recurrente), el Informe Pericial fue presentado el 13/09/2022 y la defensa solicitó luego -un día después- es decir el 14/09/2022 el requerimiento de información referida a los ingresos que obtuvo Bruno Urribarri (quien no está imputado en la causa) como producto de su desempeño como futbolista profesional a nivel internacional (en Grecia) para lo cual se libraron los exhortos internacionales correspondientes, que han sido diligenciados pero no respondidos hasta la fecha”.

Por otro lado, Labriola consideró que “el monto estimado provisoriamente por el juez de garantías en materia de costas del proceso no luce irracional, arbitrario ni desproporcionado, sino que se corresponde con las numerosas diligencias y gestiones que ha insumido la tramitación de la presente causa”.

No advirtió en la resolución recurrida una alegada “centralidad del decomiso entre las medidas cautelares dispuestas, como lo sostuvo el Dr. Velázquez en audiencia, denunciando que se cometió un ‘grave error’ al confundir el decomiso con las restantes medidas cautelares patrimoniales (que a su criterio se solicitaron a través del decomiso) puntualizando como agravio que la Fiscalía no ha acreditado cuál es la vinculación o relación causal que existe entre los bienes sobre los que recaen las medidas cautelares con el injusto atribuido a su asistido”.

“Nada de ello se verifica en el caso, pues la resolución impugnada ha dado tratamiento separadamente y, en efecto distingue con claridad, a las medidas cautelares patrimoniales que recayeron sobre los bienes de los imputados a los fines de garantizar el eventual pago de la pena de multa y costas del proceso hasta cubrir los montos que han sido determinados (embargo preventivo, prohibición de contratar e inhibición general de bienes) por un lado; y al secuestro preventivo de aquellos bienes sobre los que el decomiso pudiera presumiblemente recaer, por el otro”, manifestó.

El juez señaló que “los bienes sobre los que recayeron las medidas cautelares patrimoniales en aras de cautelar el pago de la pena de multa y de las costas del proceso pueden comprender tanto los obtenidos de manera lícita como ilícita, por lo cual no es exigible a este respecto -como pretende la parte recurrente- exigir la acreditación de una vinculación entre el hecho atribuido y los bienes a cautelar, pues la medida atiende a asegurar la eficacia de la sentencia con independencia de la licitud o ilicitud en el origen de tales bienes”.

“He de coincidir con lo resuelto por el juez de garantías, que la hipótesis acusatoria que recepta luce de momento verosímil, siendo en consecuencia razonable el juicio de factibilidad por aquél realizado respecto de la plataforma fáctica e intervención penalmente responsable de los imputados, que habilita el dictado de medidas cautelares al verificarse sus presupuestos de procedencia, pues es altamente probable en base a la evidencia colectada hasta esta instancia por el MPF, prever que se arribe a una sentencia de condena de los imputados, lo que exige se adopten medidas cautelares a fin de evitar que la eventual sentencia condenatoria, no sea burlada como lo define la doctrina antes citada”, escribió.

Denuncian penalmente al ex gobernador Gustavo Bordet y al Vicepresidente de la CTM Juan Domingo Orabona.

0Shares

La denuncia penal presentada al procurador general de la provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Luciano Amilcar García, es por los delitos de Negocioaciones incompatible, fraude a la administración pública, malversación de fondos y de enriquecimiento ilícito.

La provincia de Entre Ríos se encuentra en el ojo de la tormenta tras una denuncia penal presentada por Luis Ángel Zanabria, oriundo de la ciudad de Paraná, que podría destapar una red de corrupción que alcanza a las más altas esferas del poder. En su denuncia, Zanabria acusa al exgobernador Gustavo Bordet y a sus colaboradores cercanos de haber montado un imperio inmobiliario corrupto.

La bomba estalló a partir de un artículo publicado en nuestro portal, titulado «El auge y la caída de un imperio inmobiliario en Concordia: la red de corrupción que involucra a Bordet y Orabona». Allí, se describe cómo Juan Domingo Orabona, mientras era cajero de Bordet, habría facilitado la compra de más de 130 propiedades para Hugo Mena, propiedades que luego terminaron en manos de personas muy cercanas a Bordet, e incluso del propio Bordet. Todo esto habría sucedido mientras Bordet era intendente de Concordia, utilizando su poder para comprar terrenos a precios irrisorios, lotearlos, urbanizarlos y revenderlos a precios exorbitantes.

Zanabria no se anduvo con rodeos y en su denuncia detalló cómo Bordetentre 2010 y 2016, urdió un plan maestro con la colaboración de Orabona, Mena y Flavia Beckman. Todo comenzó con la compra de un terreno perteneciente a la familia Socas. Tras obtener los permisos necesarios para lotearlo, Bordet dirigió obras públicas para aumentar el valor del terreno. Todo estaba calculado: los prestanombres Mena y Beckman le habrían dado el poder total a Orabona para administrar y disponer del inmueble, asegurando que los beneficios fluyeran hacia el círculo íntimo del entonces intendente.

Zanabria ha presentado la noticia original publicada en este portal como prueba, y ha solicitado que se investiguen actas, escrituras, poderes y otros documentos clave de las escribanas Luján Orabona y María Dolores Moulla. Además, exige informes de la AFIP y ATER para corroborar esta red de corrupción inmobiliaria.

Con esta denuncia, se espera que la justicia actúe con rapidez y firmeza. Las acusaciones son graves y el público espera respuestas. El escándalo no solo podría desmoronar la reputación de Bordet y sus allegados, sino también sacudir los cimientos del poder en Entre Ríos.

Este es solo el comienzo de un caso que promete revelar los entresijos de la corrupción en Concordia. Las miradas están puestas en los siguientes pasos de la justicia y en cómo responderán los acusados a estas serias imputaciones.

Megajuicio: rechazan por «inadmisible» recurso contra tribunal que definirá prisiones

0Shares

La Justicia rechazó por «inadmisible» un planteo formulado por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri, Leopoldo César Cappa, Fernando Burlando y Javier Ignacio Baños, que pretendieron llevar a Casación la queja contra la resolución del 19 de junio último que había dejado firme la conformación del tribunal que deberá analizar el pedido del Ministerio Público Fiscal para que se hagan efectivas las condenas aplicadas en 2022 en el marco del megajuicio.

El entredicho surgió a partir de la conformación de ese tribunal para definir un pedido fiscal y que quedó integrado por los jueces de Garantías N° 4 y N°5 de Paraná, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón, y por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones María Carolina Castagno. Los defensores de Urribarri reprocharon que la inegración del tribunal no la puede hacer un tribunal sino la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), un organismo administrativo que depende de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Pero una resolución firmada por los jueces María Carolina Castagno, Carola Bacaluzzo y Julián Vergara dejó sentado que «observa que el resolutorio atacado -rechazo de recurso de reposición- no constituye, ni por su naturaleza, ni por sus efectos, sentencia definitiva, ni resulta factible interpretar que se trate de una resolución de la que, excepcionalmente, pudiera ser asimilada por sus peculiares efectos auna sentencia definitiva (…); y la defensa tampoco alcanzó ademostrar el agravio actual que le genera la decisión adoptada por éste Tribunal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar la intervención de la Cámara de Casación».

Así pues, «solo cabe entonces declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fecha 19 de junio de 2024 dictada por éste Tribunal».

De ese modo se cierra -aunque es dable presumir que no se agota- la pelea del exgobernador Urribarri contra la petición fiscal de que se hagan efectivas las condenas dictadas más de dos años atrás en el marco del megajuicio.

Las condenas; los recursos

El 7 de abril de 2022 el exgobernador Sergio Daniel Urribarri fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio, una investigación penal que indagó sobre el sistema de retornos en el Estado en la contratación de la instalación de un pelotero en Mar del Plata, la organización de la Cumbre de Presidentes del Mercosur en Paraná, en 2014, y la injerencia de dos empresas que se adjudicaron al cuñado del exgobernador, Juan Pablo Aguilera, en el manejo de publicidad gubernamental en vía pública.

El proceso se había iniciado en 2021, en medio de la pandemia de coronavirus, y estuvo a punto de naufragar. La acusación la llevó adelante la exProcuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche junto a los fiscales Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull. A poco de arrancar las audiencias, Goyeneche debió apartarse, fue sometida a un proceso de jury y el 24 de mayo de 2022 fue destituida acusada de mal desempeño.

Casi dos años después de aquella condena en el megajuicio, el 18 de abril de 2024, los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull se presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidieron la «inmediata detención» del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri, y su cuñado, Juan Pablo Aguilera. Los tres fueron condenados en 2022 en el marco del megajuicio: a Báez le aplicaron 6 años y 6 meses; a Urribarri, 8 años; y a Aguilera, 6 años y 6 meses.

Recién a finales de mayo quedó integrado el tribunal que debía resolver esa petición: lo conforman María Carolina Castagano, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón. En medio, la defensa del exgobernador Sergio Urribarri planteó un recurso de reposición y sostuvo que el organismo que debía integrar el tribunal es la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y no el tribunal que finalmente lo resolvió.

En el ínterin, el exministro Báez solicitó que en vez de la cárcel ser beneficiado con arresto domiciliario por razones de salud.

El tribunal conformado por los jueces Carolina Castagno, Julián Vergara  y Carola Bacaluzzo aceptó la inhibición del juez Santiago Brugo y aceptó la recusación del juez Juan Francisco Malvasio, y de ese modo se abrió el camino para conformar el equipo de magistrados que definirían el pedido de Fiscalía para enviar a la cárcel al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez; y aplicar prisión preventiva al exgobernador Sergio Urribarri y a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, los tres condenados en el marco del megajuicio.

El tribunal encargado de resolver esa petición quedó integrado por los jueces Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón.

El pedido de los fiscales para que se hagan efectivas las condenas ocurrió después de que el 17 de abril la Sala Penal rechazara el recurso de queja presentado por el exgobernador Sergio Urribarri contra la sentencia del megajuicio, remedio a través del cual intentó poner en cuestión la condena a 8 años de cárcel dictada en 2022 en el marco del megajuicio.  La Sala Penal rechazó «por inadmisibles»  los recursos de queja articulados por los  defensores José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz, en carácter de defensores técnicos de Germán Buffa; Raúl Enrique Barrandeguy y José Candelario Pérez, en carácter de defensores técnicos de Sergio Daniel Urribarri; Emilio Fouces, en carácter de defensor técnico de Gerardo Daniel Caruso;  Juan Antonio Méndez, en carácter de defensor técnico de Gustavo Rubén Tamay; Miguel Angel Cullen, en carácter de defensor técnico de Corina Cargnel y Emiliano Giacopuzzi; y  Marcos Rodríguez Allende, en carácter de defensor técnico de Luciana Almada y Juan Pablo Aguilera, contra la Resolución Nº 155 dictada por la Cámara de Casación Penal, Sala I, de esta ciudad, en fecha 25 de agosto de 2023, con costas».

Lo que debía seguir era la constitución del tribunal para evacuar la petición de los fiscales respecto de las prisiones. El miércoles 19 se resolvió la cuestión.

Se presentaron los fiscales Leandro Dato, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull y solicitaron el rechazo del recurso de reposición de los defensores de Urribarri y que se confirmara la conformación del tribunal.

Los jueces María Carolina Castagno, Julián Carlos Vergara y Carola Bacaluzzo rechazaron la pretensión de los defensores. Señalaron que «el recurso articulado no es procedente, habida cuenta que el intentado se abre solamente en contra de las resoluciones dictadas sin sustanciación, vale decir sin intervención o audiencia de partes, de manera que la parte que no ha sido oída antes de dictarse el pronunciamiento, que directamente la agravia, tiene la oportunidad por medio de escrito fundado de lograr la rectificación de lo resuelto; quedando excluídas de este remedio todas las decisiones sobre el fondo, se impone entonces, que la motivación ha de ser de naturaleza procesal, por error de juicio o inobservancia del procedimiento».

Los defensores de Urribarri se presentaron el 2 de este mes y pidieron llevar el caso a la Cámara de Casación Penal, camino que encontró una valla: el Tribunal de Juicios y Apelaciones rechazó por inadmisible esa petición este miércoles 3.

«En el caso lo que se cuestiona es la decisión de éste Tribunal de dejar integrado en definitiva el mismo con los Sres. Jueces de Garantías N° 4 y 5 de ésta capital, Dres. Julián Carlos Vergara y Elvio Ozir Garzón y quien preside, María Carolina Castagno, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones N° 1 de ésta capital. De la mera compulsa de las constancias obrantes en el presente legajo, fácil se advierte que dicha integración del Tribunal fue informada por la Subdirección de la Oficina de Gestión de Audiencias en su detallado y minucioso informe de fecha19.04.2024, invocando la normativa aplicable a los efectos de la respectiva integración». Al respecto, apuntó que «mal se puede invocar su desconocimiento y menos aún afirmar que éste Tribunal se arrogó facultades que no son del ámbito de su competencia, pues como se observa ha sido la Oficina de Gestión de Audiencias quien informó la conformación del Tribunal, tal como lo reclaman los recurrentes».

Urribarri fue condenado el 7 de abril de 2022 a 8 años de cárcel por el delito de peculado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. Esa condena fue confirmada el 31 de mayo de este año por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que en agosto pasado negó la impugnación extraordinaria, por lo que el caso llegó en queja a la Sala Penal del STJ.

Las prisiones

La petición de Fiscalía apunta a la “inmediata detención” de Baez, Urribarri y Aguilera.

Respecto del exministro de Cultura y Comunicación, al rechazar la Sala Penal del STJ la queja planteada contra la condena del megajuicio, “se desprende que la defensa del condenado Pedro Ángel Báez no interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación, por lo cual la misma ha quedado firme”.

En ese sentido, plantearon que “la sentencia que condena al mencionado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión se torna ejecutoria, por lo que se solicita se disponga la inmediata detención del mismo y su traslado a Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, conforme doctrina de esa Excelentísima Sala en lo Penal”.  El argumento es que la defensa de Baéz no presentó recurso alguno contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que en 2023 ratificó la condena y rechazó el recurso extraordinario.

En cuanto a Urribarri y Aguilera, “ante el rechazo por mayoría de esa Sala del recurso de queja por denegatoria de impugnación extraordinaria, entendemos que la instancia provincial está próxima a agotarse para que la sentencia de condena se torne ejecutiva”. En ese marco, el Ministerio Público Fiscal, y “a los fines de hacer efectiva la aplicación de la ley penal y que no se torne ilusoria la sentencia”, propusieron, “se impone asegurar su cometido a través de medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto”.

“Frente a esta nueva situación, cobra especial relevancia el denominado riesgo de fuga”, dicen los fiscales, y por cuanto, en función de la jurisprudencia de la Sala Penal, “se encuentra cercana en el tiempo la posibilidad que se torne ejecutoria la condena impuesta a los encausados”.

Con ese razonamiento, se pidió que se “disponga la inmediata prisión preventiva” de Urribarri y de su cuñado Aguilera. “En subsidio, para el caso de no hacer lugar al pedido de prisión preventiva, interesamos que se les imponga cauciones acordes a la naturaleza y entidad de las condenas impuestas, junto con la prohibición de salida del país, efectuando las comunicaciones correspondientes a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y a la Policía Provincial; disponiéndose que deberán asistir una vez a la semana a la Comisaría correspondiente a su domicilio, a fin de dar cuenta de sus lugares de residencia”.

Báez ya se adelantó y pidió que se le aplique prisión domiciliaria por cuanto entiende, a través de una presentación que hizo su defensor Ignacio Díaz de que la Unidad Penal no le garantiza las condiciones necesarias para tratar su cuadro de diabetes.

El miércoles 29, a las 9, en los Tribunales de Paraná, se resolverán los planteos contra dos jueces que deben integrar el tribunal para resolver las prisiones, que se integró con María Carolina Castagno, Santiago Brugo y Juan Francisco Malvasio. Brugo se inhibió de intervenir, y Malvasio fue recusado.

La situación de esos dos magistrados será resuelta por un tribunal conformado por María Carolina Castagno y los jueces de Garantías Julián Vergara y Carola Bacaluzzo. La expectativa es que finalmente se deje conformado el tribunal que analice los pedidos de prisión, aunque resta que se pronuncie también la Sala Penal del STJ. Si la Sala Penal acepta el recurso extraordinario, no tendrán chances los pedidos de prisión; pero si hay rechazo, Urribarri, Báez y Aguilera, y el resto de los condenados terminarán con sus huesos en la cárcel.

Salir de la versión móvil