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Giorgio deberá decidir sobre habeas corpus del Cuñado

La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la excusación planteada por el vocal Miguel Giorgio para decidir en torno a la apelación que presentó el Ministerio Público Fiscal a la decisión del juez de Garantías Mauricio Mayer, que a través de la acogida favorable de un recurso de amparo otorgó, el lunes 24 de diciembre, la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliaria -lo sacó de la Unidad Penal N° 1, adonde había sido enviado el sábado 15-. De ese modo, la Sala Penal queda con su integración original.

La mayoría conformada por los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak rechazó la excusación de Giorgio, que se había apartado amparándose en un artículo de la Ley de Procedimientos Constitucionales N° 8.369. Lo hizo, según consta en la resolución de rechazo a su apartamiento, «con invocación del artículo 5 bis, inc. 6º, de la Ley 8.369″, y así pretendió excusarse de intervenir»por haber concurrido al dictado, como Vocal de esta Sala Nº 1, de la sentencia recaída en fecha 23 de diciembre de 2018 por la cual se hizo lugar al recurso de apelación instado por los Dres. Guillermo Vartorelli y Miguel Angel Cullen en favor de los señores Juan Pablo Aguilera y Gustavo Hernán Perez considerando que ello lo coloca en la causal de excusación».

El vocal Germán Carlomagno, que había sido convocado para reemplazar a Giorgio, no votó, en razón de existir «coincidencia de los señores Vocales que me preceden en la votación, hago uso de la facultad de abstención». Así pues, la Sala Penal dispuso «no hacer lugar» a la excusación de Giorgio, y «dejar integrada la Sala N° 1» para tratar la apelación a la resolución del juez Mayer con su composición original.

Se trata de un recurso que toca de modo tangencial la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura. Aguilera, actual secretario del bloque de senadores del PJ, junto a su cuñado, Alejandro Almada, y el director del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Diputados, fueron enviados a la cárcel el sábado 15 de diciembre con prisión preventiva por 90 días, decisión que adoptó la jueza de Garantías Marina Barbagelata. Fue a pedido de los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry, quienes justificaron la medida en la necesidad de que no haya entorpecimiento dela investigación.

De los tres que envió la jueza a prisión, uno, Alejandro Almada, gozó los primeros diez días arresto domiciliaria por el nacimiento de su hija, pero luego debe volver a la cárcel -su situación todavía no ha sido tratada en la Justicia en torno a un pedido de domiciliaria ampliada- y otro, Cardoso, directamente fue beneficiado con la prisión preventiva domiciliaria.

Aguilera y compañía son considerados por el Ministerio Público Fiscal como los “escalones superiores” en la “organización criminal” que se dedicó, en la última década, a sustraer unos $2.000 millones de recursos de la Legislatura entrerriana mediante la confección de contratos laborales truchos, cuya administración estaba en poder de estudios contables externos al Estado, pero que reportan a hombres clave de la política.

El lunes 23, el juez Mayer cambió esa decisión de Barbagelata y permitió al cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, Aguilera, y a otros seis implicados, gozar de la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria con tobillera electrónica.

Esa decisión de Mayer fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, y derivado a la Sala Penal del STJ. El miércoles 26  Mayer hizo lugar al recurso de apelación que presentaron los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry y la Procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, a la resolución del magistrado que el lunes 24 dispuso la prisión domiciliaria para siete implicados en la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura.

Ahora, será la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) la instancia que deberá resolver el entuerto. Un primer pronunciamiento, con el voto de Carubia y Mizawak y la disidencia de Giorgio, dio luz verde al habeas corpus que presentaron Juan Pablo Aguilera y Gustavo Pérez, decisión que abrió la puerta para que los siete implicados en la causa de los contratos truchos pudieran irse a sus casas, con prisión preventiva domiciliaria.

Desde que la causa penal que investiga el delito de asociación ilícita se abrió, el 20 de septiembre último, ya se dispuso la prisión preventiva de 9 personas, medida de precaución adoptada para evitar que entorpezcan el trabajo de los fiscales. Dos están con domiciliaria: Alejandro Almada, cuñado de Aguilera, y funcionario de la Cámara de Diputados, quien goza de 10 días de domiciliaria por el nacimiento de su hija, pero luego debe volver a la Unidad Penal N° 1, y Sergio Cardoso, director del Servicio Administrativo de Diputados, a quien se le otorgó la domiciliaria por 90 días.

El resto -Aguilera, los contadores Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable de Senadores, Alfredo Bilbao y Roberto Ariel Faure, y los “recaudadores” Flavia Beckman, Hugo Mena y Esteban Scialocomo-, estaban alojados, hasta el lunes, en las unidades penales N° 6 y N° 1. Ese día, el juez Mayer hizo lugar a un recurso de habeas corpus, que primero rechazó y después cambió posición en función de una orden que emanó de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), y les cambió la preventiva en la cárcel por una domiciliaria.

En su resolución, Mayer entendió que no se cumplió con la disposición de la jueza de Garantías Marina Barbagelata, que dispuso que la prisión preventiva se debía cumplir en pabellones en forma separada de los internos penales con condena firme. Dijo que eso no se verificó, y en su lugar, advirtió un “agravamiento” de las condiciones de alojamiento en los penales. “Los argumentos vertidos por los señores defensores respecto del agravamiento de las condiciones de detención deben ser atendidos en la medida que, en la misma linea de los argumentos vertidos en el pronunciamiento del STJ, vienen a dar anclaje a la situación concreta que transitan sus asistidos en el proceso penal que los involucra. Así, en relación al peligro concreto que corren los detenidos por encontrarse alojados en ésta situación, estimo que resulta atendible lo narrado por el Sr. Defensor de Perez en ésta instancia, que manifestó que Pérez debe autocuidarse día y noche en el establecimiento carcelario ya que en el mismo, las personas alojadas muchos de ellos condenados por graves delitos, se encuentran convencidos por los medios de comunicación que son integrantes de una banda que tiene en su poder la suma de dos mil millones de pesos, lo que expone a cualquier persona en esa condición como blanco predilecto para cualquier tipo de ilícito sobre su persona y también fácil es imaginar que cuanto menos puede sentir pánico respecto de lo que ocurrirá con su vida”, señaló el magistrado.

Ahora, la Sala Penal debe decidir si confirma lo resuelto por Mayer, o hacer lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal. «Sin perjuicio de que la resolución que nos agravia, ejecuta lo mandado por la Sala Penal del STJER del día 23/12 (votos de los Vocales Mizawak y Carubia), entendemos que no es ajustada a derecho en tanto implica una extralimitación funcional que invade la competencia exclusiva de los jueces naturales, de instancia y apelación, de la causa en la que se dispusieron las prisiones preventivas».  Y que se contravino jurisprudencia según la cual «el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben».

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