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La Procuración va a la Corte para recurrir el fallo que otorgó libertad a Urribarri y Aguilera

“Iremos ahora a la Corte. No podemos aceptar el precedente que le saquen la causa al juez natural abriendo la feria”.

De ese modo una fuente de la Procuración General de la Provincia confirmó al sitio Entre Ríos Ahora que se recurrirá el fallo dictado el miércoles 8 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en feria que revocó la resolución del 19 de noviembre de la Cámara de Casación Penal que había dispuesto el encarcelamiento en la Unidad Penal de Paraná del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, ambos condenados en 2022 en el megajuicio.

Urribarri y Aguilera fueron condenados en 2022 en el marco del megajuicio: el primero a 8 años de cárcel; el segundo, a 6 años y 6 meses. En abril de 2024 el Ministerio Público Fiscal pidió su encarcelamiento ante el riesgo de fuga. En primera instancia, ese pedido fue rechazado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, pero luego revocado por la Cámara de Casación Penal, que ordenó su alojamiento en la Unidad Penal de Paraná.
Los defensores fueron con una impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La resolución se demoró: habían votado dos de los tres vocales, Germán Carlomagno y Miguel Giorgio; faltó el voto de la vocal Gisela Schumacher, y el caso pasó para ser evacuado luego de la feria de enero.

Pero Urribarri y Aguilera pidieron que se abriera la feria para tratar el recurso y adelantar una definición. El domingo 5 el titular del STJ, Leonardo Portela, decidió abrir la feria y dar respuesta. Y al final, el miércoles 8, en voto dividido, de Carlomagno y Portela, se decidió la libertad de ambos, y se le puso fin a su encarcelamiento.

Portela le dio intervención al Ministerio Público Fiscal y contestó al pedido de habilitar la feria el fiscal Leandro Dato. En su dictamen, Dato entendió que las peticiones de Urribarri y de Aguilera “no pueden prosperar, basándose en normativa y antecedentes que no resultan aplicables en nada a este caso». Al respecto, sostiene: «Así las defensas, plantean en principio reiterados argumentos sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva, la admisión del recurso extraordinario, cuestiones que ya han sido contestadas por esta parte en el trámite que corresponde, esto es, al momento de dictaminar ante los integrantes de la Sala Penal –Tribunal integrado a ese efecto- que en nada agregan ni aportan a algún hecho novedoso que permitiera tener en cuenta en este caso”.

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