La Justicia de Entre Ríos dispuso la prisión preventiva del exgobernador Sergio Daniel Urribarri, condenado a 8 años de cárcel tras la sustanciación del denominado “megajuicio”, en el que confluyeron varias causas por corrupción.
“El Sr. Jefe de la Policía de Entre Ríos, recibido que sea el presente, dispondrá lo necesario a fin que se proceda a la INMEDIATA CAPTURA de SERGIO DANIEL URRIBARRI, DNI Nº 12.432.065, argentino, nacido el día 7 de Octubre de 1.958, hijo de Jorge Enrique Urribarri (f.) y de Miriam Teresita Luchessi (f.), domiciliado en calle Néstor Garat 291 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, el que una vez habido, deberá ser alojado en la UNIDAD PENAL N°1, a disposición de este Tribunal”, señala el mandamiento de captura número 63/24, firmado por la Jueza Marcela Davite, presidente de la Cámara 1 de Casación Penal.
El mandamiento surge como consecuencia de que la Cámara de Casación de Paraná dispuso la prisión preventiva de Urribarri, en el legajo Nº 2220/24, caratulado: “URRIBARRI, SERGIO DANIEL – BAEZ PEDRO ANGEL – TORTUL GUSTAVO JAVIER – CESPEDES HUGO FELIX – AGUILERA JUAN PABLO – CARGNEL CORINA ELIZABETH – MARSÓ HUGO JOSE MARIA – CARUSO GERARDO DANIEL S-PECULADO S/ RECURSO DE CASACION (Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA ADMINISTRACION PUBLICA)”.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado que se dictara la prisión preventiva para el exmandatario entrerriano, cuya condena fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, aunque también el mismo alto tribunal habilitó que pudiera recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un último intento por revertir la sentencia, que ya fue ratificada en tres instancias.
Las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, hacen lugar a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocan una resolución del Tribunal de Juicio y contra esa medida y disponen la prisión preventiva efectiva del exgobernador y su cuñado mientras tramita la apelación ante la Corte Suprema.
Ambos fueron condenados por el desvío de fondos públicos para promocionar la figura del ex gobernador como candidato presidencial en 2015.
La decisión fue unánime y fue fundamentada por la jueza Davite.
En su momento, el tribunal de Juicio había decidido, por mayoría, rechazar la detención del ex mandatario provincial, a pesar de admitir que existía un “latente” peligro de fuga. El Ministerio Público Fiscal también había solicitado la detención de Pedro Báez, condenado a una pena de prisión efectiva.
En su caso, dijeron, la condena se encuentra firme, ya que su defensa omitió interponer un recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema. Pero la Sala Penal decidió habilitar también el camino ante el máximo tribunal para el ex ministro, “en franca contradicción con lo antes decidido, por cuanto el juicio de corroboración de la no concesión ya estaba fenecido y agotado”, señalaron los fiscales. Por eso la Cámara de Casación Penal omitió un pronunciamiento respecto de Báez.
Las magistradas señalaron que Urribarri y Aguilera han atravesado la instancia de juicio y fueron condenados: el ex gobernador recibió una pena de ocho años de prisión y a su cuñado se le impuso una pena de seis años y seis meses de cárcel. “Esta circunstancia necesariamente debe estar presente en este análisis, por cuanto ya no nos encontramos frente a sujetos sospechados de participar en un delito, sino de dos personas condenadas, y cuyas condenas fueron confirmadas en el grado máximo de revisión que exige el Código Procesal Penal de Entre Ríos”, resaltaron.
Asimismo, las juezas de casación señalaron que el peligro de fuga invocado por los fiscales “habilitan dejar de lado la regla general de la libertad mientras dure el proceso” y “se conjugan de distinta manera y con distintas conclusiones, según se trate del inicio de la investigación, del desarrollo de un juicio o de la revisión de una condena dictada, por la misma dinámica y las distintas cuestiones que se van presentando según esas instancias”.
Los abogados defensores adelantaron que apelarán la medida dispuesta por la Cámara de Casación Penal, pero la prisión preventiva se dictó con efecto devolutivo, de modo que Urribarri y Aguilera permanecerían detenidos mientras tramita el recurso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Es por ello que el tribunal emitió el “mandamiento” en el que ordena a la Policía de Entre Ríos que proceda a la “inmediata captura” de Sergio Daniel Urribarri.
Fue la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo la que finalmente hizo lugar al planteo de Fiscalía para que el condenado quede preventivamente detenido, alojado en la Unidad Penal 1.
REPERCUCION NACIONAL